Que el art
Que el art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., establece con notoria claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el art. 3º inc. h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
