Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca CEDEC, interpone el recurso de casación 122-123, acusando una inadecuada e incorrecta aplicación y interpretación de la ley de 18 de diciembre de 1944 (Ley del Aguinaldo de Navidad), y D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, expresando que el auto de vista recurrido no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, direccionando su fallo a favor del actor, aduciendo que el contrato de consultaría Nº 007/2005 de fs. 30-33, no reviste por sus características un contrato civil sino que simplemente camufla en realidad un contrato laboral; agrega que el auto de vista recurrido es el resultado de una incorrecta apreciación y valoración de las documentales de fs. 34-45, y del contrato de consultoría suscrito con el actor, el mismo que es producto de un convenio suscrito con el Ministerio de de Desarrollo Económico (fs. 10), tendiente a la obtención de un proyecto de mejoramiento de viviendas rurales en la localidad de el Villar, tratándose entonces de la prestación de un servicio de manera circunstancial, esporádica, periódica y de plazo fijo y no de tareas propias y permanentes de la institución demandada, a cuya culminación y previo informe final se debería proceder al pago total de dicha prestación con fondos del Tesoro General de la Nación, sujeto a la aplicación de la Ley Nº 1178 y 2027 Estatuto del Funcionario Público, estando el actor fuera del alcance y beneficios de la Le General del Trabajo, de ahí que el pago del aguinaldo de navidad dispuesto por el ad quem, no corresponde
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
