Auto Supremo AS/0340/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2010

Fecha: 02-Ago-2010

Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios


Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca CEDEC, interpone el recurso de casación 122-123, acusando una inadecuada e incorrecta aplicación y interpretación de la ley de 18 de diciembre de 1944 (Ley del Aguinaldo de Navidad), y D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, expresando que el auto de vista recurrido no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, direccionando su fallo a favor del actor, aduciendo que el contrato de consultaría Nº 007/2005 de fs. 30-33, no reviste por sus características un contrato civil sino que simplemente camufla en realidad un contrato laboral; agrega que el auto de vista recurrido es el resultado de una incorrecta apreciación y valoración de las documentales de fs. 34-45, y del contrato de consultoría suscrito con el actor, el mismo que es producto de un convenio suscrito con el Ministerio de de Desarrollo Económico (fs. 10), tendiente a la obtención de un proyecto de mejoramiento de viviendas rurales en la localidad de el Villar, tratándose entonces de la prestación de un servicio de manera circunstancial, esporádica, periódica y de plazo fijo y no de tareas propias y permanentes de la institución demandada, a cuya culminación y previo informe final se debería proceder al pago total de dicha prestación con fondos del Tesoro General de la Nación, sujeto a la aplicación de la Ley Nº 1178 y 2027 Estatuto del Funcionario Público, estando el actor fuera del alcance y beneficios de la Le General del Trabajo, de ahí que el pago del aguinaldo de navidad dispuesto por el ad quem, no corresponde