CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-123 , interpuesto por Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca CEDEC, impugnando el Auto de Vista Nº 391/2006 de 11 de septiembre de 2006 cursante a fs. 90-91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social, que sigue Rafael Almendras Cordero, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 127-128, el auto que concede el recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia de Nº 31/06 de 8 de junio de 2006 (fs. 70-71), declarando probada la demanda de fs. 7-9, con costas, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que el demandado CEDEC, pague a su ex trabajador Rafael Almendras Cordero, la suma de Bs. 5.749,90, por concepto de salario devengado del mes de diciembre de 2005 y duodécimas de aguinaldo de 5 meses y 15 días pago doble, conforme la liquidación inserta a fs. 71
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
