Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por el recurrente, este Tribunal no halla mérito para la casación impetrada mucho menos para la nulidad del proceso, incongruente y alternativamente solicitada por el recurrente a través del recurso de casación que dice plantear, hallándose en todo caso, que el fallo de alzada confirma la sentencia de primera instancia en la que se aplicaron con sano criterio los principios que orientan el derecho laboral precedentemente aludidos, particularmente, el de primacía de la realidad en la interpretación del contrato de "consultoría" con el que el demandado alega la inexistencia de la relación laboral aduciendo una relación civil fuera del ámbito de aplicación de la L.G.T., cuando en realidad había una relación de subordinación y dependencia del trabajador sujeta a salario no desvirtuada por la entidad demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
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- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
