Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, ajustándose el fallo de alzada a la previsión de los arts. 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T., que consagran la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, siendo nulas las convenciones en contrario, como el pretendido contrato de "consultoría" aludido por el demandado, que en los hechos, lo que quiere es cubrir la existencia de una típica relación laboral sujeta a salario que se caracterizada por la subordinación y dependencia del actor, y en tal carácter acreedor al salario devengado y al pago doble de las duodécimas de aguinaldo, como correctamente apreciaron los jueces de grado con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
