Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
