Auto Supremo AS/0328/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2010

Fecha: 20-Sep-2010

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2.- De la compulsa de los antecedentes, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en violación de los arts. 18 y 19 del señalado Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, arts. 38 de la L.O.M. y 42 del D.S. Nº 21364, porque las primeras reconocen y ratifican la existencia del Presidente, Vicepresidente y Secretario de los Concejos Municipales, quienes deben recibir una remuneración conforme al cargo que ostentan, independientemente de las dietas por asistencia a sesiones del H. Concejo Municipal, siendo las previsiones contenidas en el art. 38 de la L.O.M., normas de mayor jerarquía a la contenida en el art. 42 del D.S. Nº 21364 y que por su naturaleza en cumplimiento del art. 228 de la C.P.E. de 1967, tienen preferente aplicación en resguardo de los principios de Primacía Constitucional y Jerarquía Normativa