Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad coactivante Alfredo Dimas Gutiérrez Toro (fs. 1211-1213), en el que alegó que el tribunal de apelación, realizó una errónea interpretación del art. 19 inc. 19) de la L.O.M., y lo previsto por los arts. 16, 17, 18, 19 y 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal aprobado por Resolución Nº 184/94 B de 24 de diciembre de 1994, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Concejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en cuyo cumplimiento, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente, cuando reemplaza al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones a favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado los arts. 38 de la L.O.M. y 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
