CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya compulsa, se tiene:
1.- El recurrente afirma que el tribunal de apelación, realizó una interpretación errónea del art. 19 inc. 19) de la L.O.M. y del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, porque presuntamente, estas normas desnaturalizan el contexto normativo integral de dicho reglamento, porque serían contrarias a las previsiones contenidas en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986 cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
