3
3.- En definitiva, en consideración al grado de responsabilidad ejercido por los referidos funcionarios, el tiempo, la dedicación y la naturaleza del cargo, se considera valido el reconocimiento y pago de los gastos de representación previstos en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, implicando que el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión alguna, más aún si se considera que en cumplimiento del ejercicio de la potestad otorgada por los arts. 200 y 201 de la C.P.E. de 1967, el Gobierno Municipal de Sucre, utilizó la facultad de dictar normas que regulen su funcionamiento, que conforme se tiene señalado, para que sean válidas, deben cumplir únicamente el requisito que dichas disposiciones, no sean contrarias a normas de mayor jerarquía, como que ocurrió en el presente caso
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
- 2
- 3
- En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
