Auto Supremo AS/0328/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2010

Fecha: 20-Sep-2010

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3.- En definitiva, en consideración al grado de responsabilidad ejercido por los referidos funcionarios, el tiempo, la dedicación y la naturaleza del cargo, se considera valido el reconocimiento y pago de los gastos de representación previstos en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, implicando que el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión alguna, más aún si se considera que en cumplimiento del ejercicio de la potestad otorgada por los arts. 200 y 201 de la C.P.E. de 1967, el Gobierno Municipal de Sucre, utilizó la facultad de dictar normas que regulen su funcionamiento, que conforme se tiene señalado, para que sean válidas, deben cumplir únicamente el requisito que dichas disposiciones, no sean contrarias a normas de mayor jerarquía, como que ocurrió en el presente caso