CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 vta., interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la Sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 516/2006 de 1º de noviembre de 2006 (fs. 1206-1208 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la H. Alcaldía Municipal de Sucre, contra Oscar Villa Trigo, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Raúl Gutiérrez Gantier, Ruth Sensano Urdininea, Ignacio Mendoza Pizarro, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Aviléz, Luz Duchen Ortíz y Javier Ledezma García, el Dictamen Fiscal de fs. 1273 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP01/J99 R2 de 15 de junio de 2000 (fs. 35-41) y complementario Nº GH/EP01/J99 C2 de 12 de abril de 2001 (fs. 6-15), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64), respecto de pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a la gestión 1998, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 172/2006 de 5 de abril de 2006, cursante a fs. 1153-1155, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 12/06 de 23 de agosto de 2006 (fs. 1176-1180 vta), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, manteniendo la Nota de Cargo Nº 56/02 de fs. 91 y ordenando girar pliego de cargo, contra los coactivados Oscar Villa Trigo, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Raúl Gutiérrez Gantier, Ruth Sensano Urdininea, Ignacio Mendoza Pizarro, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Aviléz, Luz Duchen Ortíz y Javier Ledezma García, por la suma de Bs. 33.600, equivalente a $us. 6.057, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP01/J99 R2 de 15 de junio de 2000 (fs. 35-41) y complementario Nº GH/EP01/J99 C2 de 12 de abril de 2001 (fs. 6-15), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64), respecto de pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a la gestión 1998, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 172/2006 de 5 de abril de 2006, cursante a fs. 1153-1155, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 12/06 de 23 de agosto de 2006 (fs. 1176-1180 vta), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, manteniendo la Nota de Cargo Nº 56/02 de fs. 91 y ordenando girar pliego de cargo, contra los coactivados Oscar Villa Trigo, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Raúl Gutiérrez Gantier, Ruth Sensano Urdininea, Ignacio Mendoza Pizarro, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Aviléz, Luz Duchen Ortíz y Javier Ledezma García, por la suma de Bs. 33.600, equivalente a $us. 6.057, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- 3
- En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
