Auto Supremo AS/0328/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2010

Fecha: 20-Sep-2010

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 vta., interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la Sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 516/2006 de 1º de noviembre de 2006 (fs. 1206-1208 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la H. Alcaldía Municipal de Sucre, contra Oscar Villa Trigo, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Raúl Gutiérrez Gantier, Ruth Sensano Urdininea, Ignacio Mendoza Pizarro, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Aviléz, Luz Duchen Ortíz y Javier Ledezma García, el Dictamen Fiscal de fs. 1273 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP01/J99 R2 de 15 de junio de 2000 (fs. 35-41) y complementario Nº GH/EP01/J99 C2 de 12 de abril de 2001 (fs. 6-15), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64), respecto de pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a la gestión 1998, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 172/2006 de 5 de abril de 2006, cursante a fs. 1153-1155, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 12/06 de 23 de agosto de 2006 (fs. 1176-1180 vta), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, manteniendo la Nota de Cargo Nº 56/02 de fs. 91 y ordenando girar pliego de cargo, contra los coactivados Oscar Villa Trigo, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Raúl Gutiérrez Gantier, Ruth Sensano Urdininea, Ignacio Mendoza Pizarro, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Aviléz, Luz Duchen Ortíz y Javier Ledezma García, por la suma de Bs. 33.600, equivalente a $us. 6.057, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178