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    Auto Supremo AS/0328/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0328/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

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    5.- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva del art. 1º de la L. Pdto. C. F
    • PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
    • En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
    • Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
    • Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
    • En ese entendido, se advierte que el citado art
    • Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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    • En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
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    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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