POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60 núm. 1º de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 1273 y vta., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1211-1213 de obrados
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Ruth Sensano Urdininea, Ever Romero Ibáñez, Fidel Herrera Ressini,
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Alega que se incurrió al mismo tiempo en violación del principio de la seguridad jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a resolver sus fundamentos, de cuya
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- En el mismo sentido se emitieron por este tribunal los A
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
