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    Auto Supremo AS/0332/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2010

    Fecha: 27-Sep-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: Nº 113 - 06 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
    • Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
    • CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
    • En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
    • Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
    • Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
    • Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
    • En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
    • CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
    • Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
    • Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
    • Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
    • Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
    • Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
    • Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
    • La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
    • No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
    • En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
    • Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
    • Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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