Auto Supremo AS/0332/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2010

Fecha: 27-Sep-2010

Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público


Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público y por mandato del artículo 1289 del citado Código, hace plena fe respecto a la convención y a los hechos de los cuales el Notario dejó constancia, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores; y con relación a terceros hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y a su fecha; en cuyo mérito el pronunciamiento de los Tribunales de instancia, respecto al cómputo del término de la prescripción, que se basó en la fecha consignada en la referida Escritura Pública, resulta correcto, toda vez que ese pronunciamiento encuentra sustento en lo previsto por el artículo 1289-III del Código sustantivo de la materia