VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, contra el Auto de Vista Nº S-122/2006, de fojas 294 a 295 vuelta, pronunciado el 5 de abril de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cobro de dinero, seguido por Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra los recurrentes; la respuesta de fojas 304 a 307 vuelta; la concesión de fojas 309; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 30 de marzo de 2003, pronunció la Sentencia Nº 140/2003, de fojas 216 a 218 vuelta, que declaró probada la demanda de fojas 19 a 20, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta de fojas 54; en cuyo mérito dispuso que los demandados Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, paguen, al tercer día de ejecutoriado el fallo, a favor de de la actora Lilian del Rosario Bozo Espinoza, la suma de $us. 26.000, más intereses; con costas
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 30 de marzo de 2003, pronunció la Sentencia Nº 140/2003, de fojas 216 a 218 vuelta, que declaró probada la demanda de fojas 19 a 20, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta de fojas 54; en cuyo mérito dispuso que los demandados Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, paguen, al tercer día de ejecutoriado el fallo, a favor de de la actora Lilian del Rosario Bozo Espinoza, la suma de $us. 26.000, más intereses; con costas
- Expediente: Nº 113 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
- En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
- Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
- Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
- Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
- En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
- Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
- Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
- Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
- Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
- Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
- Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
- La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
- No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
- En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
- Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
