No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta cursa de fojas 142 a 144, aclara que la oficina de referencia, le fue dada en contrato anticrético el año 1994 por Carlos Bozo, por la suma de $us. 12.000, posteriormente Lilian Bozo, le ofertó la venta de dicha oficina, acordando con ella el monto de la transferencia, habiéndole entregado $us. 2.000 en efectivo, cuyo recibo le fue firmado recién una año después; más tarde, el año 1996, Martha Pabón de Bozo, habría suscrito la minuta de transferencia a nombre de su padre Esteban Ajata, por el monto de $us 28.000, de los cuales los $us. 12.000 entregados a Carlos Bozo, por concepto del anticrético, más los $us. 2.000 entregados a la actora, formaron parte del pago. Dado que en esa fecha, la compradora no contaba con recursos económicos para el pago de impuestos a la transferencia y otros, el 17 de agosto de 1999 suscribieron una nueva minuta, la cual fue elevada a Escritura Pública Nº 1464/99, el 21 de agosto de 1999, como se evidencia de las documentales de fojas 86 a 87 vuelta y de fojas 88 y vuelta. Igualmente refiere que esa minuta fue firmada por la demandada Martha Pabón de Bozo y que el saldo del precio de la transferencia le canceló directamente a Carlos Bozo, en dos cuotas
- Expediente: Nº 113 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
- En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
- Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
- Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
- Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
- En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
- Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
- Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
- Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
- Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
- Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
- Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
- La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
- No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
- En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
- Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
