Auto Supremo AS/0332/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2010

Fecha: 27-Sep-2010

La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada


La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada por la parte demandada, aspecto que no sucedió, pues si bien ésta acompañó un informe pericial que cursa de fojas 224 a 252, el mismo fue presentado luego de haberse pronunciado la Sentencia de primera instancia, sin que posteriormente, en grado de apelación, la parte interesada en hacer valer ese informe hubiera hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 232 - I del Código de Procedimiento Civil, referido a la posibilidad de presentar nuevos documentos o pedir la apertura de un plazo probatorio