La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada por la parte demandada, aspecto que no sucedió, pues si bien ésta acompañó un informe pericial que cursa de fojas 224 a 252, el mismo fue presentado luego de haberse pronunciado la Sentencia de primera instancia, sin que posteriormente, en grado de apelación, la parte interesada en hacer valer ese informe hubiera hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 232 - I del Código de Procedimiento Civil, referido a la posibilidad de presentar nuevos documentos o pedir la apertura de un plazo probatorio
- Expediente: Nº 113 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
- En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
- Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
- Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
- Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
- En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
- Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
- Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
- Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
- Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
- Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
- Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
- La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
- No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
- En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
- Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
