Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su hermano Carlos Eduardo Bozo Espinoza, quien haciendo mal uso de las facultades otorgadas, habría transferido el inmueble a favor de su esposa Martha Pabón de Bozo, empero, no obstante esa transferencia, ellos reconocieron siempre su legítimo derecho propietario. Posteriormente Martha Pabón de Bozo, habría transferido esa oficina a favor de Silvia Ajata Ayma por el precio de $us. 28.000, de los cuales, la actora, únicamente recibió $us. 1.500, reclamando por ello el pago del saldo del precio de la venta
- Expediente: Nº 113 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
- En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
- Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
- Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
- Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
- En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
- Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
- Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
- Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
- Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
- Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
- Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
- La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
- No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
- En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
- Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
