Auto Supremo AS/0332/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2010

Fecha: 27-Sep-2010

En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la


En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la minuta de transferencia, en la que se estipuló que el monto dado en calidad de anticresis a Carlos Bozo formaba parte del precio acordado por la venta, el derecho de la actora a demandar el pago de esa suma no prescribió, en virtud a que, precisamente ese monto fue reconocido como parte integrante de la venta realizada; razón por la cual la prescripción del derecho de la actora a reclamar el pago de ese monto y del monto correspondiente al saldo de la venta, fue computado a partir de la suscripción de la minuta de 17 de agosto de 1999