Auto Supremo AS/0332/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2010

Fecha: 27-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal


CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal de alzada incurrió en grave equivocación en la valoración de la prueba cursante en obrados; al respecto señalaron que la resolución recurrida sostuvo que el contrato de anticresis no surtiría efecto respecto a la actora por no haber sido inscrito en Derechos Reales conforme las previsiones de los artículos 1538 y 1301 del Código Civil; manifestaron que dicha resolución no tomó en cuenta que por determinación del artículo 1430 el contrato de anticresis no se constituye sino por documento público y surte efectos respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro, igualmente no habría considerado que el contrato de anticresis fue celebrado mediante Escritura Pública, habiendo Carlos Bozo Espinoza, actuado en representación legal de la actora Lilian del Rosario Bozo Espinoza, por ello, ese contrato celebrado por el representante a nombre de su representada habría producido sus efectos respecto a ella, en consecuencia, la actora no se encontraría comprendida dentro de las previsiones del artículo 1538 del Código Civil, razón por la cual, el Tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho por inaplicabilidad de los artículos 1301 y 1538 del citado Código Sustantivo Civil, pues, la actora Lilian Bozo Espinoza, no resultaría siendo un tercero ajeno al contrato de anticresis celebrado por su hermano y apoderado Carlos Bozo Espinoza