CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal de alzada incurrió en grave equivocación en la valoración de la prueba cursante en obrados; al respecto señalaron que la resolución recurrida sostuvo que el contrato de anticresis no surtiría efecto respecto a la actora por no haber sido inscrito en Derechos Reales conforme las previsiones de los artículos 1538 y 1301 del Código Civil; manifestaron que dicha resolución no tomó en cuenta que por determinación del artículo 1430 el contrato de anticresis no se constituye sino por documento público y surte efectos respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro, igualmente no habría considerado que el contrato de anticresis fue celebrado mediante Escritura Pública, habiendo Carlos Bozo Espinoza, actuado en representación legal de la actora Lilian del Rosario Bozo Espinoza, por ello, ese contrato celebrado por el representante a nombre de su representada habría producido sus efectos respecto a ella, en consecuencia, la actora no se encontraría comprendida dentro de las previsiones del artículo 1538 del Código Civil, razón por la cual, el Tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho por inaplicabilidad de los artículos 1301 y 1538 del citado Código Sustantivo Civil, pues, la actora Lilian Bozo Espinoza, no resultaría siendo un tercero ajeno al contrato de anticresis celebrado por su hermano y apoderado Carlos Bozo Espinoza
- Expediente: Nº 113 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Carlos Bozo Espinoza
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Bozo Espinoza y Martha Nieves Pabón de Bozo, señalaron que el Tribunal
- En base a esos antecedentes señalaron que la injusta aplicación de una norma legal determinó
- Manifestaron que el Tribunal de alzada fundamentó que los demandados no demostraron la falsedad de
- Señalaron que el término probatorio fue clausurado cuando aún existía prueba pendiente de producirse, igualmente
- Finalmente señalaron que la prueba cursante en obrados evidenció que la transferencia se realizó el
- En base a los fundamentos expuestos solicitaron se case el fondo de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiente interposición del recurso; en función a los agravios expuestos,
- Que, de la revisión de obrados se evidencia que la actora mediante memorial de fojas
- Al respecto argumentó que siendo legítima propietaria de la referida oficina, otorgó poder a su
- Que, citados con la demanda, Carlos Eduardo Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, opusieron
- Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados
- Ahora bien, a fojas 86 a 87 vuelta, cursa copia del Testimonio de la Escritura
- Por determinación del artículo 1287 del Código Civil, esa Escritura Pública constituye un documento público
- La falsedad de la Escritura Pública y de la minuta de referencias, debió ser demostrada
- No obstante, lo manifestado precedentemente, la declaración testifical prestada por Silvia Ajata Tórrez, cuya acta
- En base a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal de alzada fundamentó que habiéndose suscrito la
- Al respecto la parte demandada se limitó a sostener y reiterar que la firma de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada, aún con otros criterios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
