Auto Supremo AS/0332/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2010

Fecha: 27-Sep-2010

Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados


Que, a fin de establecer si los agravios expuestos por la parte recurrente resultan fundados o no, corresponde precisar que el fundamento de la prescripción opuesta por los demandados, radica en que, según ellos, la minuta de fojas 43 a 44, evidenciaría que la transferencia de la oficina Nº 6 del edificio Mariscal de Zepita, bloque "B", fue realizada por Martha Pabón de Bozo a favor de Esteban Ajata Ayma, el 18 de febrero de 1996; en consecuencia, al momento de su citación con la demanda -31 de enero de 2002-, habrían transcurrido más de cinco años, operando de esa forma la prescripción opuesta; empero los Tribunales de instancia habrían realizado el cómputo del tiempo de la prescripción, a partir del 17 de agosto de 1999, tomando en cuenta la suscripción de una minuta de transferencia que no habría sido suscrita por Martha Pabón de Bozo, acusando que la firma que aparece en dicho documento y la que aparece en el protocolo de la Escritura Pública Nº 1464/99 de 21 de septiembre, fueran falsas, razón por la cual, el tiempo para la prescripción debiera computarse desde la suscripción de la minuta de 18 de febrero de 1996 y no desde el 17 de agosto de 1999