CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia GRACO La Paz del servicio de Impuestos Nacionales c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: La Resolución de Amparo Constitucional Nº 182/2010 de 8 de junio de 2010, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, y el recurso de compulsa de fs. 22-25, interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación pronunciado el 21 de octubre de 2009, por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario sustentado por la Empresa Sinchi Wayra S.A., representada por María de las Mercedes Carranza Aguayo contra la entidad recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y
CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial de fs. 22-25, plantea recurso de compulsa contra la resolución Nº 459/09 SSA-III de 21 de octubre de 2009, cursante a fs. 16, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009 (fs. 1-2), pidiendo se declare la legalidad del recurso
- AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
- Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
- Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
- Que conforme el art
- Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
- De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
- Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
- De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
