Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de sustanciar otro proceso sobre una cuestión que ya ha sido juzgada, e inclusive dictar una sentencia que contradiga o se oponga a la sentencia dictada sobre la misma cuestión, como precisamente fundamentara la Administración Tributaria, señalando que no puede interrumpirse la cobranza coactiva de la obligación tributaria de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., emergente de la Resolución Determinativa Nº 03/99, impugnada a través de un proceso contencioso tributario anterior, concluido por Auto Supremo Nº 825 de 29 de noviembre de 2007 (fs 154-155 Exp.Orig.), contra el que se agotó, inclusive, el recurso de Amparo Constitucional denegándole la tutela demandada (fs.156-161 Exp. Orig.), que tiene la calidad de cosa juzgada. Fase de cobranza coactiva en la que se dictaron los proveídos que la empresa Sinchi Wayra S.A., dice impugnar a través de este nuevo proceso contencioso tributario, así se verifica de los términos de su demanda de fs. 101-104 y 106, de actuados ordinarios, admitido a fs. 110, en el mismo Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, suspendiendo la ejecución tributaria aludida, contrariamente a la previsión del art. 305 del Cód. Trib
- AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
- Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
- Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
- Que conforme el art
- Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
- De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
- Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
- De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
