Auto Supremo AS/0421/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2010

Fecha: 06-Sep-2010

Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de


Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de sustanciar otro proceso sobre una cuestión que ya ha sido juzgada, e inclusive dictar una sentencia que contradiga o se oponga a la sentencia dictada sobre la misma cuestión, como precisamente fundamentara la Administración Tributaria, señalando que no puede interrumpirse la cobranza coactiva de la obligación tributaria de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., emergente de la Resolución Determinativa Nº 03/99, impugnada a través de un proceso contencioso tributario anterior, concluido por Auto Supremo Nº 825 de 29 de noviembre de 2007 (fs 154-155 Exp.Orig.), contra el que se agotó, inclusive, el recurso de Amparo Constitucional denegándole la tutela demandada (fs.156-161 Exp. Orig.), que tiene la calidad de cosa juzgada. Fase de cobranza coactiva en la que se dictaron los proveídos que la empresa Sinchi Wayra S.A., dice impugnar a través de este nuevo proceso contencioso tributario, así se verifica de los términos de su demanda de fs. 101-104 y 106, de actuados ordinarios, admitido a fs. 110, en el mismo Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, suspendiendo la ejecución tributaria aludida, contrariamente a la previsión del art. 305 del Cód. Trib