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    Auto Supremo AS/0421/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0421/2010

    Fecha: 06-Sep-2010

    roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal


    Dr. Esteban Miranda Terán

    Sucre, 06 de septiembre de 2010

    roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
    • AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
    • CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
    • Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
    • Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
    • CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
    • Que conforme el art
    • Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
    • De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
    • Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
    • De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
    • POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se impone la multa de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal

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