Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, se declaró legal mediante Auto Supremo Nº 282 de 22 de diciembre de 2009 cursante a fs. 29-30 del expediente de compulsa, contra el que la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., interpuso el recurso de Amparo Constitucional, resuelto mediante Resolución Nº 182/2010 de 8 de junio de 2010, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, concediendo la tutela constitucional demandada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 282 -Compulsa- de 22 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponiendo que se emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en el marco de los arts. 255, 262 y 283, todos del Cód. Pdto. Civ. en cuyo cumplimiento se emite la presente resolución
- AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
- Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
- Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
- Que conforme el art
- Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
- De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
- Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
- De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
