De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta por la administración Tributaria, por el efecto definitivo que reviste, es susceptible de apelación, como sucedió en la especie, resolviéndose por auto de vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009 (fs. 1-2), fallo de segunda instancia que, consecuentemente, también es recurrible en casación porque cae en la previsión del art. 255 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por tratarse, como se tiene dicho, de un auto de vista referente a un auto interlocutorio de cuya resolución depende el término del litigio, antecedente sobre el cual, innegablemente, correspondía conceder la impugnación extraordinaria interpuesta por GRACO-SIN La Paz, estando reservado a éste Tribunal Supremo, el análisis y su pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación
- AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
- Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
- Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
- Que conforme el art
- Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
- De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
- Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
- De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
