Auto Supremo AS/0421/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2010

Fecha: 06-Sep-2010

De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que


De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta por la administración Tributaria, por el efecto definitivo que reviste, es susceptible de apelación, como sucedió en la especie, resolviéndose por auto de vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009 (fs. 1-2), fallo de segunda instancia que, consecuentemente, también es recurrible en casación porque cae en la previsión del art. 255 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por tratarse, como se tiene dicho, de un auto de vista referente a un auto interlocutorio de cuya resolución depende el término del litigio, antecedente sobre el cual, innegablemente, correspondía conceder la impugnación extraordinaria interpuesta por GRACO-SIN La Paz, estando reservado a éste Tribunal Supremo, el análisis y su pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación