Auto Supremo AS/0421/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2010

Fecha: 06-Sep-2010

De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para


De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para negar el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria, por cuanto, el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Tributaria -según afirma- "por falta de fundamentación legal"; excepción perentoria opuesta como previa, por imperio del art. 243 del Código Tributario (Ley Nº 1340), que hace las características propias de la materia tributaria, norma de especial y preferente aplicación al tenor del art. 5º de la L.O.J., en cuyo marco, la excepción perentoria de cosa juzgada, siendo la única opuesta a la demanda, como en la especie, es de previo y especial pronunciamiento, en la finalidad de poner fin al litigio y cortar todo procedimiento ulterior, precisamente porque constituye la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, siendo su efecto definitivo y no simplemente dilatorio, como parecen confundir los de grado, asimilando dicho efecto dilatorio de las excepciones previas, del ordinario civil al contencioso tributario, defensas previas que no cortan procedimiento ulterior, porque normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho (art. 336 incs. 1-6 del C.P.C.)