De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para
De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para negar el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria, por cuanto, el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Tributaria -según afirma- "por falta de fundamentación legal"; excepción perentoria opuesta como previa, por imperio del art. 243 del Código Tributario (Ley Nº 1340), que hace las características propias de la materia tributaria, norma de especial y preferente aplicación al tenor del art. 5º de la L.O.J., en cuyo marco, la excepción perentoria de cosa juzgada, siendo la única opuesta a la demanda, como en la especie, es de previo y especial pronunciamiento, en la finalidad de poner fin al litigio y cortar todo procedimiento ulterior, precisamente porque constituye la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, siendo su efecto definitivo y no simplemente dilatorio, como parecen confundir los de grado, asimilando dicho efecto dilatorio de las excepciones previas, del ordinario civil al contencioso tributario, defensas previas que no cortan procedimiento ulterior, porque normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho (art. 336 incs. 1-6 del C.P.C.)
- AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del
- CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R
- Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz,
- Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de
- Que conforme el art
- Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en
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- Que la defensa de la cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al Juez de
- De ahí que el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- roveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
