Auto Supremo AS/0421/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2010

Fecha: 06-Sep-2010

Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en


Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997