Auto Supremo AS/0421/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2010

Fecha: 06-Sep-2010

Que conforme el art


Que conforme el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación