CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la norma citada, constituyendo deber de los jueces el constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda, declarar extinguida la acción penal
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
