Que de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se hace necesario analizar que en
Que de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se hace necesario analizar que en el caso de Autos no concurren los presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal y en tal virtud se tiene:
1.- La investigación penal en contra de los procesados se origina como consecuencia de la denuncia formulada por Olga Flores Bedregal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que su hermano Juan Carlos Flores Bedregal, fue desaparecido forzadamente en un asalto a la Central Obrera Boliviana en fecha 17 de julio de 1980 habiendo sido visto por última vez en instalaciones del Estado Mayor del Ejército el año 1999. 2) En fecha 18 de febrero de 1999 el Juez Instructor Tercero en lo Penal del Distrito de La Paz, emite Auto Inicial de Instrucción, en fechas 20 de mayo y 9 de junio de 1999 se pronuncian Autos Ampliatorios de la Instrucción contra algunos procesados y por otros delitos. 3) El 18 de abril de 2001 se pronuncia Auto Final de la Instrucción decretando el procesamiento de todos los denunciados. 4) El 30 de agosto de 2001 se declara rebeldes y contumaces a la ley a los procesados Franz Pizarro Solano, Damián Gutiérrez Castro y René Javier Hinojosa Valdez, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía, secuestro de sus bienes y suspensión de su derecho de ciudadanía. 5) La sustitución de defensores, suspensión de audiencias con carácter reiterativo, sumadas las apelaciones infundadas formuladas por los procesados, reiteradas solicitudes de audiencias para considerar la cesación de medidas cautelares. 6) Las peticiones de extinción de la acción penal por parte de los procesados sin señalar de manera puntual los actuados procesales que provocaron la dilación del proceso mas allá de los plazos establecidos por ley y que sean atribuibles al Órgano Jurisdiccional, limitándose a manifestar que desde la iniciación del proceso hasta su presentación transcurrieron más de cinco años con una simple relación de hechos, motivando que la tramitación del proceso debe continuarse hasta su conclusión. 7) Formulación de cuestiones previas de falta de tipicidad y materia justiciable. 8) El 12 de septiembre de 2002 se instala la audiencia pública de primera vista de la causa o apertura del debate. 9) La sentencia es dictada y leída el 12 de diciembre de 2007 (fojas 19701-19743). 10) Los procesados interponen recursos de Apelación contra la sentencia (fojas 19771 (c 99), 19779 (c 99), 19775 (c 99), 19788 (c 99), 19795 (cuerpos 99 y 100 respectivamente). 11) La Sala Penal Tercera la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicta Auto de Vista de 22 de agosto de 2008 (fojas 20064 a 20075) confirmando la sentencia y por Autos de Vista de 22 de agosto y 27 de septiembre de 2008 resuelven la solicitudes de complementación y enmienda solicitados por algunos de los procesados
- PARTES: Ministerio Público c/ César Altamirano Lavadenz y Otros
- CONSIDERANDO: El Requerimiento del Ministerio Público (fojas 20576-20580) de octubre de 2009, por el que
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la
- Que en la referida Sentencia Constitucional se precisan las sub reglas que deben ser consideradas
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre complementaria de la 0101/2004 referida,
- Que la ley ha previsto la extinción de la acción penal como sanción a la
- Que de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se hace necesario analizar que en
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- Que, conforme a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo Nº 222 de
- Que al margen de lo expuesto, es necesario considerar que la Corte Interamericana de los
- De modo que se debe restar valor a las disposiciones de prescripción tratándose de violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
