Auto Supremo AS/0448/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2010

Fecha: 29-Sep-2010

De modo que se debe restar valor a las disposiciones de prescripción tratándose de violaciones


De modo que se debe restar valor a las disposiciones de prescripción tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, acogiendo y aplicando lo existente en el Derecho Penal Internacional, apoyado en que los derechos protegidos como el derecho a la vida, se encuentra entre aquellos que nunca pueden ser derogado. Es decir, forma parte del llamado "núcleo duro" de los derechos humanos y su protección, por ello, es mayor y también por atentar contra los derechos humanos, constituyendo grave amenaza para la vida, la integridad física y moral de niños, jóvenes y la sociedad en su conjunto, como en el caso de Autos, cuando los delitos que se juzgan en autos son considerados como imprescriptibles por el Estatuto de Roma, la Convención de Viena (Austria), como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la integridad y la seguridad nacional y a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal, infiriéndose que el delito de tráfico de sustancias controladas es imprescriptible, por mandato de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000 que aprobó el convenio sobre la imprescriptibilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como el derecho internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad desplazan y se imponen por sobre las reglas de prescripción de la acción penal previstas en nuestra normativa nacional, infiriéndose que la prescripción no opera mientras exista una controversia pendiente en el sistema interamericano que justamente busca que una violación grave a los derechos humanos no quede impune. La lógica del sistema de protección incluye que un hecho presuntamente violatorio de derechos humanos sea investigado y sancionado, no que sea olvidado y sin castigo, estableciéndose que la prescripción de la acción penal no se opera para el imputado Felipe Froilán Molina Bustamante y Gerardo Gianni Prado Herrera tampoco la extinción solicitada por Altamirano Lavadenz, Rogelio Gómez Espinoza