De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta de los procesados, quienes además han demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, advirtiendo este Tribunal que la interposición de sus recursos de casación y/o nulidad sin fundamentación alguna, que tiende a vislumbrar por parte de los recurrentes una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; no advierte omisiones o falta de diligencia debida atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los procesados
- PARTES: Ministerio Público c/ César Altamirano Lavadenz y Otros
- CONSIDERANDO: El Requerimiento del Ministerio Público (fojas 20576-20580) de octubre de 2009, por el que
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la
- Que en la referida Sentencia Constitucional se precisan las sub reglas que deben ser consideradas
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre complementaria de la 0101/2004 referida,
- Que la ley ha previsto la extinción de la acción penal como sanción a la
- Que de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se hace necesario analizar que en
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- Que, conforme a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo Nº 222 de
- Que al margen de lo expuesto, es necesario considerar que la Corte Interamericana de los
- De modo que se debe restar valor a las disposiciones de prescripción tratándose de violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
