Que al margen de lo expuesto, es necesario considerar que la Corte Interamericana de los
Que al margen de lo expuesto, es necesario considerar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha interpretado el deber de investigar y castigar a los responsables de hechos como los procesados, estableciendo que "... son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos"
- PARTES: Ministerio Público c/ César Altamirano Lavadenz y Otros
- CONSIDERANDO: El Requerimiento del Ministerio Público (fojas 20576-20580) de octubre de 2009, por el que
- CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la
- Que en la referida Sentencia Constitucional se precisan las sub reglas que deben ser consideradas
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre complementaria de la 0101/2004 referida,
- Que la ley ha previsto la extinción de la acción penal como sanción a la
- Que de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se hace necesario analizar que en
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- Que, conforme a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo Nº 222 de
- Que al margen de lo expuesto, es necesario considerar que la Corte Interamericana de los
- De modo que se debe restar valor a las disposiciones de prescripción tratándose de violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
