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2.- Ante recursos de apelación presentados por el tercerista Roberto Raúl Miranda Urey y por los procesados Adelaida Rojas Rodríguez, Mario Villa Quispe, Humberto Rojas Rodríguez, Mario Ramírez Choque, Ramiro Flores Choque, Juan Tarqui Challapa y por el Fiscal Rodolfo Ramírez Salazar, se emitió el Auto de Vista de 3 de enero de 2002, que confirmó esa sentencia en cuanto a los puntos primero, tercero, cuarto y quinto; en cuanto al segundo punto revocó la misma declarando a los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) en referencia al artículo 53 y en relación al artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión; esta decisión es recurrida de casación por parte de los procesados y que son caso de autos; en cuyo mérito radicaron en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2005 (fojas 646)
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
