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7.- La segunda opción surge de la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, la cual manifiesta que, excepcionalmente, se puede disponer que, después de vencido ese plazo, prosiga la sustanciación de una causa si la demora comprobada no tuvo origen en omisiones, descuido o negligencia de los administradores de justicia sino en actos de los procesados basados en los principios de defensa que por ello causan dilaciones, y, además, en factores tales como complejidad de la cusa, número considerable de acusados, suspensión de plazos por vacaciones judiciales colectivas, y excesiva carga procesal
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
