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9.- No es aplicable ese criterio al petitorio del tercerista de dominio excluyente, pues consta que éste presentó durante la sustanciación de la causa documentación que acredita su derecho propietario sobre el vehículo incautado (fojas 99 a 117), sin demostración alguna de contrario en sentido de haber sido adquirido tal vehículo con dineros obtenidos por narcotráfico, razón por la cual correspondía que el Tribunal de Alzada disponga el cumplimiento de la regla contenida en el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que indica que la restitución de un bien incautado sólo procede a condición ineludible de haberse demostrado el origen lícito del respectivo bien
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
