Auto Supremo AS/0012/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2011

Fecha: 10-Ene-2011

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9.- No es aplicable ese criterio al petitorio del tercerista de dominio excluyente, pues consta que éste presentó durante la sustanciación de la causa documentación que acredita su derecho propietario sobre el vehículo incautado (fojas 99 a 117), sin demostración alguna de contrario en sentido de haber sido adquirido tal vehículo con dineros obtenidos por narcotráfico, razón por la cual correspondía que el Tribunal de Alzada disponga el cumplimiento de la regla contenida en el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que indica que la restitución de un bien incautado sólo procede a condición ineludible de haberse demostrado el origen lícito del respectivo bien