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6.- La primera de las dos opciones tiene como base la regla establecida en la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas bajo el anterior sistema deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que, por ello, dispone que los administradores de justicia, después de constatar el cumplimiento de ese término sin que se encuentre ejecutoriada la sentencia emitida, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
