Auto Supremo AS/0012/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2011

Fecha: 10-Ene-2011

8


8.- Efectuado el examen pertinente, se concluye que, aunque se percibieron actos dilatorios atribuibles a los procesados, tales actos tuvieron resultado únicamente respecto al lapso comprendido entre la iniciación de la causa (12 de julio de 1999) y el último de los recursos de casación interpuestos por ellos (9 de abril de 2002), sin influencia alguna acerca del retraso posterior, razón por la cual corresponde disponer de oficio la extinción de la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso