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8.- Efectuado el examen pertinente, se concluye que, aunque se percibieron actos dilatorios atribuibles a los procesados, tales actos tuvieron resultado únicamente respecto al lapso comprendido entre la iniciación de la causa (12 de julio de 1999) y el último de los recursos de casación interpuestos por ellos (9 de abril de 2002), sin influencia alguna acerca del retraso posterior, razón por la cual corresponde disponer de oficio la extinción de la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
