POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del doctor Jorge Monasterio Franco Ministro de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 647 a 651, declara de oficio NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Humberto Rojas Rodríguez, Máximo Ayala Barrientos, Mario Villa Quispe, Adelaida Rojas Rodríguez, Demetrio López Vázquez y Juan Tarqui Challapa, por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en consecuencia dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión
- Expediente: Cochabamba 71/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
