Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble función, así la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material o sustancial. La cosa juzgada formal produce la inmutabilidad de lo resuelto intra proceso, es decir, que dentro del mismo proceso no puede volver a discutirse una cuestión que ya obtuvo decisión por parte del Juez de la causa; sin embargo, queda abierta la posibilidad de que pueda ser revisada en nuevo proceso. En tanto que la cosa juzgada material o sustancial, determina la inmutabilidad e inimpugnabilidad de la Sentencia no sólo dentro del mismo proceso, sino también, respecto a cualquier otro posterior; dicho de otra manera, lo resuelto en un proceso no podrá ser revisado en ningún otro proceso posterior, porque tiene fuerza vinculante para todo proceso futuro sobre el mismo objeto, por la misma causa y entre las mismas personas
- Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - A
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
- Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de
- CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la
- En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo
- Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
- Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
