Auto Supremo AS/0025/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2011

Fecha: 25-Ene-2011

Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble


Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble función, así la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material o sustancial. La cosa juzgada formal produce la inmutabilidad de lo resuelto intra proceso, es decir, que dentro del mismo proceso no puede volver a discutirse una cuestión que ya obtuvo decisión por parte del Juez de la causa; sin embargo, queda abierta la posibilidad de que pueda ser revisada en nuevo proceso. En tanto que la cosa juzgada material o sustancial, determina la inmutabilidad e inimpugnabilidad de la Sentencia no sólo dentro del mismo proceso, sino también, respecto a cualquier otro posterior; dicho de otra manera, lo resuelto en un proceso no podrá ser revisado en ningún otro proceso posterior, porque tiene fuerza vinculante para todo proceso futuro sobre el mismo objeto, por la misma causa y entre las mismas personas