Auto Supremo AS/0025/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2011

Fecha: 25-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la


CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la "cosa juzgada", al respecto diremos que las excepciones son, según lo ha establecido la doctrina, formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones del demandante sea para dilatar o enervar la pretensión demandada; de ahí que se distinguen dos clases: las previas, dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo