Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, interpuesto por Leonardo Céspedes Galarza y María Ostria Pachaco, en representación de Yul Charlton Ergueta Rivera y Hans Ronald Hartman Rivera, representantes de "ACHES" S.R.L., con los siguientes argumentos: Acusan la interpretación errónea del instituto de la cosa juzgada, que habría formado una convicción falsa de dicho instituto en los juzgadores de instancia, violando las garantías constitucionales como la seguridad jurídica, alegan la violación del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por haber interpretado erróneamente la Sentencia y el Auto de Vista en lo penal, pues las disposiciones de la Sentencia penal favorecerían sólo a los actores antes anunciados y no al Banco Mercantil S.A., aducen, además, la violación del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, porque la demanda ordinaria no va dirigida en contra los funcionarios del Banco sino en contra de la persona jurídica que es el Banco Mercantil S.A., no existiendo doble juzgamiento. Asimismo denuncia la violación del artículo 1319 del Código Civil, por haberse valorado incorrectamente la identidad de los sujetos que interpretando los fallos del proceso penal, la condena y absolución ha recaído en contra de Rosendo Hurtado, Jorge Sanjinez y Oscar Ayala, finalmente denuncian la violación del los artículo 1283, 1289 del Código Civil
- Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - A
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
- Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de
- CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la
- En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo
- Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
- Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
