VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado por Leonardo Céspedes Galarza y María Laura Ostria Pacheco, en representación de Yul Charlton Ergueta Rivera y Hans Ronald Hartman Rivera, representantes de "ACHES" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 662/06 de 13 de diciembre, cursante de fs. 231 a 232, emitido por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Enriquecimiento ilícito y otros, seguido por Leonardo Céspedes y Maria Ostria, contra Banco Mercantil S.A., la respuesta de fojas 282 a 285 vuelta, el Auto de concesión de fojas 286, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, en tramite de la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 27 de julio de 2006, cursante de fojas 213 y vuelta, por la que declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta a fs. 203 a 208 por el Banco Mercantil S.A. representada por Herlan Vadillo Pinto, con costas
- Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - A
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
- Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de
- CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la
- En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo
- Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
- Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
