Auto Supremo AS/0025/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2011

Fecha: 25-Ene-2011

Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en


Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en un proceso penal anterior, donde los funcionarios del Banco Mercantil S.A., Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjinez, fueron absueltos, cuya comisión del hecho punible ha sido atribuida exclusivamente a Rolando Hurtado Cuellar, funcionario de la Agencia Despachante de Aduanas "ACHES" S.R.L. por hechos que ya fueron analizados en su oportunidad; bajo esa lógica, si los dependientes o empleados del Banco no cometieron el hecho que dio lugar al proceso penal, como se puede pretender que el Banco responda por esos hechos irregulares, como la pretendida causa de responsabilidad atribuida al Banco Mercantil S.A., en consecuencia como es lógico, esa presunta irregularidad que consideran que es la causa para que el Banco Mercantil S.A., responda sobre la demanda, ya ha sido juzgada; siendo el único civilmente responsable de los hechos que motivan el proceso civil, Rosendo Hurtado Cuellar, quien no es funcionario del Banco Mercantil S.A.; por lo que los jueces de instancia al haber declarado probada la excepción de cosa juzgada en este proceso y que fue confirmado por el Auto de Vista, obraron correctamente y en estricta observancia del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal (COSA JUZGADA PENAL), tomando en cuenta que esa norma establece que la Sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriado producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión. La norma prevé con claridad que los efectos de la cosa juzgada penal, operan sólo: 1) en relación a o los hechos que constituyen delitos, respecto a los cuales en la vía civil se demanda la responsabilidad civil derivada de esos hechos; 2) respecto a la participación de las personas en el o los hechos que se consideran delitos, a efecto de la atribución subjetiva que se debe hacer en relación a la persona a quien se considera responsables del hecho generador de la responsabilidad civil que se demanda en la vía civil