Auto Supremo AS/0025/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2011

Fecha: 25-Ene-2011

En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo


En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo con la doctrina, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la ley para impugnar una decisión judicial definitiva (Sentencia) o cuando han transcurrido los términos para hacerlo y no se lo hizo, en otros términos cuando la resolución se ha ejecutoriado. Su fundamento es la necesidad de certeza y seguridad jurídica; su finalidad, la paz social, evitando que las contiendas se prolonguen indefinidamente y que sobre el mismo conflicto recaigan resoluciones contrarias o contradictorias, creando un ambiente de incertidumbre e inseguridad jurídica