CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente a existido una interpretación errónea del instituto de la cosa juzgada, que es el "thema decidendum substancial", sobre la cual el Juez de instancia declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada y que fue confirmada por Auto de Vista, con el fundamento que los fallos pronunciados en la vía penal son definitivos, por la ausencia de participación de los funcionarios del Banco Mercantil S.A. (Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjinez) en la comisión de los hechos acusados y querellados en el proceso penal, sobre las cuales se sustentaron la excepción de cosa juzgada
- Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - A
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
- Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de
- CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la
- En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo
- Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
- Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
