Auto Supremo AS/0025/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2011

Fecha: 25-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente


CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente a existido una interpretación errónea del instituto de la cosa juzgada, que es el "thema decidendum substancial", sobre la cual el Juez de instancia declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada y que fue confirmada por Auto de Vista, con el fundamento que los fallos pronunciados en la vía penal son definitivos, por la ausencia de participación de los funcionarios del Banco Mercantil S.A. (Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjinez) en la comisión de los hechos acusados y querellados en el proceso penal, sobre las cuales se sustentaron la excepción de cosa juzgada