Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, correspondiendo resolverlo en la forma prevista por los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 25. Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - A
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237 vuelta, presentado
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 237
- Por lo que pide casar el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de
- CONSIDERANDO: Que, en primer término de manera breve, corresponde referirnos a las "excepciones" y la
- En segundo lugar, refiriéndonos a la cosa juzgada, diremos que ésta se da, de acuerdo
- Asimismo, la doctrina ha establecido que la cosa juzgada toma dos formas o cumple doble
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados que informan al proceso y que ha juicio del recurrente
- Que, los antecedentes, que sirvieron de base al negocio jurídico en comentario, tienen origen en
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
