Auto Supremo AS/0321/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2011

Fecha: 07-Oct-2011

Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución


Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución impugnada que al ser anulatoria, como es lógico, no ingresó a considerar el fondo de la causa, en otras palabras, si el Auto de Vista se limitó a anular obrados, en consecuencia no resolvió el mérito o fondo de la causa, por lo que resulta improcedente que contra esa resolución se deduzca recurso de casación en el fondo, cuando lo único que correspondía era cuestionar el motivo de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, a fin de que el Tribunal Supremo constate si la nulidad de obrados es o no correcta